Trámites de extranjería

Tarjeta Comunitaria de residencia y trabajo para Familiar de Ciudadano UE

Presentación telemática de permiso de residencia y trabajo de larga duración.

Renovación desde la Sede Electrónica del Permiso de Trabajo de Profesionales  altamente cualificados

Autorización de residencia de larga duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España

Autorizacion de Residencia para búsqueda de empleo

Renovación Residencia o estancia por estudios

Renovación de la autorización de residencia no lucrativa, por reagrupación familiar y de investigadores.

Confección y tramitación online y telemática de la Nacionalidad Española por residencia y demás supuestos.

Tipos de Permiso de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia:

  1. Permiso inicial: Este permiso tiene una duración de un año y puede estar limitado a una ocupación y ámbito geográfico específico, de acuerdo con los artículos 63.1 y 63.5 del Reglamento de Extranjería.
  2. Permiso renovado: El permiso de trabajo renovado tiene una duración de dos años y permite realizar cualquier actividad en todo el territorio español, según el artículo 72 del Reglamento de Extranjería.
  3. Segunda renovación: También con una duración de dos años, este permiso permite realizar cualquier actividad en toda España.
  4. Permiso de larga duración (LD-CE): Esta renovación de larga duración tiene una duración de 5 años y autoriza a residir en España de forma indefinida.

Otros tipos de permisos de residencia y trabajo

  • Duración específica, de tiempo limitado, relacionada con una temporada, campaña, proyecto o servicio, temporal, para adquirir formación y experiencia profesional.
  • Específicos, internacionales, con habilidades especializadas, atletas profesionales, trabajadores en embarcaciones, transfronterizos, autorizaciones temporales de trabajo, trabajadores con excepciones, empleo para extranjeros con antecedentes penales, personal militar capacitado.

El tiempo permitido para la renovación del permiso de trabajo es el siguiente:

  • La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento del permiso. Una vez presentada la solicitud de renovación, la validez del permiso se extenderá hasta que se resuelva la solicitud de prórroga.
  • Además, existe la opción de presentar la renovación hasta 90 días después de la fecha de vencimiento. Sin embargo, en este caso, puede haber consecuencias legales, como la apertura de un expediente sancionador por no haber solicitado la renovación dentro del plazo inicial de 60 días.

Existen dos formas de presentar la renovación del permiso de trabajo:

  • De forma presencial, acudiendo físicamente a la oficina o entidad correspondiente y entregando la solicitud de renovación en persona.
  • A través de Internet, utilizando la opción de presentación telemática. Esto implica completar y enviar la solicitud de renovación a través de plataformas en línea o sistemas electrónicos designados para este propósito.

Los requisitos para la renovación del permiso de trabajo son los siguientes:

  • Mantener una continuidad en la relación laboral que originó el permiso de trabajo.
  • Demostrar que se ha realizado de manera habitual la actividad para la cual se concedió la autorización durante al menos seis meses al año, y haber firmado un nuevo contrato de trabajo que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de Extranjería.
  • Acreditar un periodo mínimo de tres meses al año, en caso de que la relación laboral que se desea renovar se haya interrumpido debido a circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador. Además, se debe demostrar que se ha buscado activamente empleo y que en el momento de solicitar la renovación se cuenta con un contrato de trabajo vigente.
  • En los casos de exención de contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral por violencia de género, se deben cumplir los requisitos correspondientes.
  • Presentar evidencia de haber estado dado de alta en la Seguridad Social durante un período de 9 meses dentro de un período de 12 meses, o de 18 meses dentro de un período de 24 meses. También se debe demostrar que se ha buscado activamente empleo y que la última relación laboral ha finalizado por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 72.1 f del Reglamento de Extranjería.
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público.
  • Acreditar la escolarización de los menores de edad.