Tarjeta comunitaria de residencia
La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE, también conocida como tarjeta comunitaria, es un documento que debe ser solicitado por cualquier familiar de un ciudadano de la Unión Europea, ya sea español o de otro país miembro de la UE, así como de los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 240/2007, fechado el 16 de febrero.
Con esta tarjeta de residencia temporal comunitaria, el beneficiario tiene derecho a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un ciudadano español o de la UE. Además, permite al titular entrar y salir del país sin ningún problema.
La solicitud inicial de la tarjeta comunitaria se concede por un período de 5 años y su vigencia puede perderse si no se cumplen los requisitos que llevaron a su concesión. Una vez transcurrido este período, se debe renovar un mes antes de su vencimiento. Si se siguen cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa vigente, se obtiene la Tarjeta Comunitaria Permanente, la cual debe renovarse cada 10 años.
Las personas que pueden ser titulares de esta tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, siempre y cuando acompañen o se reúnan con el titular, son las siguientes:
- Cónyuge del ciudadano de la UE, siempre que el matrimonio esté inscrito y no haya sido anulado o que ambos estén divorciados.
- Pareja registrada del ciudadano de la UE.
- Descendientes directos del ciudadano de la UE y de su cónyuge o pareja registrada.
- Ascendientes directos del ciudadano de la UE y de su cónyuge o pareja registrada que dependan económicamente de ellos.
Además, otros miembros de la familia también pueden obtener esta tarjeta comunitaria. Estos miembros se conocen como «familia extensa» y se incluyen en las siguientes situaciones:
- Miembros de la familia que dependan económicamente del ciudadano de la UE y puedan demostrar esta situación en el país de origen.
- Miembros de la familia que convivan con el ciudadano de la UE durante al menos 24 meses y puedan demostrar debidamente esta convivencia.
- Miembros de la familia cuyo cuidado personal por parte del ciudadano de la UE (español o no) sea estrictamente necesario debido a razones graves de salud o discapacidad.
- Parejas de hecho no registradas pero con una relación estable y debidamente probada, o con descendencia en común.
La solicitud de esta tarjeta comunitaria debe presentarse mediante cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante y donde ambos deben estar empadronados. Esta solicitud debe tramitarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en España por parte del familiar del ciudadano de la UE que será beneficiario de esta tarjeta. Sin embargo, solicitarla fuera de este plazo no conlleva ninguna sanción ni pérdida del derecho a solicitarla.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD DE LA TARJETA COMUNITARIA
- La solicitud debe ser firmada por ambas partes, tanto el solicitante como el familiar español o de la UE que otorga el acceso a este permiso de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
- Se debe presentar documentación que demuestre el vínculo familiar con el ciudadano español o de la UE, como el certificado de matrimonio en España o el registro de pareja de hecho.
- Se debe proporcionar un certificado de empadronamiento conjunto para demostrar la convivencia entre ambas partes.
- Es necesario demostrar que ambos familiares cuentan con los medios económicos suficientes para su sustento en España. Esto puede ser a través de los recursos económicos del ciudadano español o de la UE, así como los recursos económicos del familiar de la UE que se beneficiará de ser familiar de un ciudadano de la UE.
MOTIVOS DE PERDIDA DE LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO:
- Disolución del vínculo familiar en menos de 3 años desde la celebración del matrimonio, contados desde el inicio del procedimiento judicial de nulidad. Sin embargo, existen excepciones a este período de tres años.
- Si el ciudadano comunitario deja de residir en España. También hay excepciones a esta norma general.
- Ausencias del titular de la tarjeta comunitaria en España superiores a 6 meses en un año. No obstante, existen excepciones a esta regla en casos como enfermedad, traslado por motivos de estudios, entre otros.
- Razones de orden público, seguridad pública o salud pública pueden ser motivos para perder la tarjeta de residencia.
- Falta de recursos económicos, que pueden ser observados de oficio por la Administración.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
Una vez que se haya obtenido la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE, por ejemplo, por parte del cónyuge, es posible iniciar el proceso para solicitar la Nacionalidad Española. En estos casos, el periodo de residencia requerido es de 1 año. Para obtener más información sobre los requisitos y procedimientos relacionados con la solicitud de la Nacionalidad Española, se recomienda visitar la sección correspondiente en el sitio web oficial o consultar con las autoridades competentes en materia de inmigración y nacionalidad.
