Renta no residentes

La determinación de la residencia en nuestro país depende de varios factores. En general, se considera residente a aquellos que pasan más de 183 días al año en territorio español. También se puede considerar residente cuando se establece en España el núcleo principal de una actividad económica. Además, la residencia habitual puede aplicarse cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de él residen de manera habitual en España. Sin embargo, existen excepciones a esta regla general establecidas por la Ley.

Residencia Fiscal

La acreditación de la residencia fiscal se realiza mediante la obtención de un certificado emitido por la autoridad fiscal o económica competente de cada país. La validez de este certificado puede variar según el organismo emisor, pero generalmente tiene una duración de 12 meses.

Rendimientos del trabajo

La renta más común obtenida por no residentes y sujeta a tributación en España es la de ingresos por rendimientos del trabajo. En general, la base imponible de estos rendimientos estará constituida por la totalidad de los ingresos sin deducción de gastos (aunque existen excepciones a esta regla). La cuota tributaria aplicable será del 24%, que se incrementará al 24,75% para los ejercicios fiscales 2012 y 2013. En términos de deducciones, solo se podrán aplicar las donaciones permitidas por la ley y las retenciones que se hayan practicado.

Otros rendimientos

Además de los rendimientos del trabajo, existen otros tipos de ingresos que están sujetos a tributación por el impuesto de no residentes. Estos incluyen:

  1. Rendimientos de actividades económicas: Ingresos generados por actividades profesionales o empresariales realizadas en España.
  2. Ingresos por pensiones: Pagos recibidos como jubilación, pensiones de viudedad u otros beneficios similares.
  3. Retribuciones de los administradores en los consejos de administración: Remuneraciones percibidas por los miembros de los consejos de administración de empresas.
  4. Rendimientos de capital mobiliario: Ingresos derivados de intereses, dividendos, ganancias derivadas de contratos financieros u otros productos de inversión.
  5. Rendimientos de capital inmobiliario: Ingresos generados por la propiedad o el arrendamiento de bienes inmuebles.
  6. Ganancias patrimoniales: Beneficios obtenidos por la venta de activos, como acciones, propiedades o bienes muebles.

Todos estos tipos de ingresos están sujetos a la tributación correspondiente según la normativa fiscal aplicable a los no residentes en España.