Modelo 720

El modelo 720 debe ser presentado por las siguientes personas y entidades:

  • Personas físicas y entidades jurídicas residentes en España.
  • Establecimientos permanentes ubicados en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Entidades mencionadas en el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

La normativa que regula la presentación del modelo 720 es la siguiente:

  • Ley 7/2012, de 29 de octubre.
  • Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

     

    La obligación de informar se refiere a tres tipos diferentes de activos:

      1. Cuentas en entidades financieras en el extranjero: Si eres titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas fuera de España, y los saldos medios o a 31 de diciembre superan conjuntamente los 50.000,00 €uros, debes cumplir con la obligación de informar.
      2. Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero: Si eres titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, y su valor conjunto supera los 50.000,00 €uros, debes cumplir con la obligación de informar. Sin embargo, los planes de pensiones están exentos de esta obligación.
      3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero: Si posees bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España, y su valor conjunto supera los 50.000,00 €uros, debes cumplir con la obligación de informar.

      Estas obligaciones de informar están sujetas a la normativa establecida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

      Hay varias cuestiones importantes a tener en cuenta con respecto a la obligación de presentar el modelo 720:

      1. Cotitularidad de los activos: Es relevante considerar que la obligación se basa en el valor total de los activos, independientemente de la participación de cada cotitular. Por ejemplo, si un activo tiene un valor de 60.000,00 €uros y dos personas son cotitulares al 50%, ambas estarán obligadas a presentar la declaración, aunque la participación individual no supere los 50.000,00 €uros.
      2. Actualización de la declaración: Una vez presentado el modelo 720, no será necesario presentarlo nuevamente al año siguiente, a menos que haya cambios en alguno de los tres bloques de activos a 31 de diciembre por un importe superior a 20.000,00 €uros, o se produzca la cancelación de algún dato previamente comunicado, como la cancelación de una cuenta bancaria, depósito o la venta de un inmueble.
      3. Presentación por medios telemáticos: La declaración o modelo 720 debe presentarse obligatoriamente de forma telemática, utilizando los sistemas y plataformas habilitados por la Administración tributaria.
      4. Plazo de presentación: El plazo para presentar la declaración abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al periodo de información que se debe proporcionar.

       

      La no presentación del Modelo 720 conlleva sanciones significativas. Estas son las sanciones establecidas:

        1. No presentación o presentación incorrecta de datos: Se considera una infracción tributaria muy grave, y la sanción es de 5.000,00 €uros por cada dato inexacto, incompleto o no incluido. Existe un mínimo de sanción de 10.000,00 €uros.
        2. Presentación fuera de plazo o por medios no telemáticos: Si se presenta la declaración después del plazo establecido o se utiliza un medio no telemático, la sanción es de 100,00 €uros por cada dato incompleto o inexacto. La sanción mínima en este caso es de 1.500,00 €uros.

        Además, en el caso de bienes y derechos no declarados y que sean descubiertos por la Administración tributaria, se considerarán ganancias patrimoniales no justificadas en la declaración de la Renta de las personas físicas o en el Impuesto sobre Sociedades. No se podrá alegar la prescripción de la deuda y se aplicará al período más antiguo no prescrito. Se impone una multa adicional del 150% sobre esta infracción.

        Estas sanciones son significativas y es importante cumplir adecuadamente con la obligación de presentar el Modelo 720 dentro del plazo establecido y proporcionando los datos correctos y completos, evitando así posibles sanciones y problemas legales.