Modelo 151
Una vez presentada la solicitud para acogerse al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados o impatriados a través del modelo 149, es importante estar atentos a la recepción del Certificado que confirma la opción por el régimen especial de tributación del Impuesto de la Renta de No Residentes.
Este Certificado proporcionará información sobre el período en el que se aplicará dicho régimen especial de tributación para los trabajadores desplazados a territorio español, según lo establecido en la Orden HAP/2783/2015 de 21 de diciembre de 2015. La solicitud se realiza a través del nuevo modelo 151, adaptado al contenido tributario vigente a partir del 1 de enero de 2015. Es importante contar con este certificado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al régimen especial de tributación.
El nuevo modelo 151 para los trabajadores desplazados a territorio español presenta varias novedades importantes:
- Todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación de este régimen especial se consideran como obtenidos en territorio español, lo que implica que todos los ingresos generados tanto dentro como fuera de España están sujetos a tributación.
- No se requiere que los trabajos se realicen físicamente en España para acogerse a este régimen especial.
- No se permite la compensación entre las diferentes bases imponibles, es decir, no se pueden compensar pérdidas o gastos de una categoría de ingresos con los ingresos de otra categoría.
- La base liquidable se divide en dos partes: por un lado, los rendimientos de intereses, dividendos y ganancias patrimoniales (excluyendo las pérdidas patrimoniales); por otro lado, la base liquidable correspondiente al resto de rentas, como los rendimientos del trabajo o las rentas de imputación inmobiliaria.
- Las retenciones e ingresos a cuenta se aplican según la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo es del 24%, y cuando los ingresos pagados por un mismo pagador superen los 600.000 euros en un año natural, el porcentaje de retención aplicable al exceso es del 45% (47% en el ejercicio 2015).
- Para la parte de la base liquidable correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, se aplicarán los tipos establecidos en la escala del impuesto.
La existencia de un Régimen transitorio
En relación a lo mencionado previamente acerca del lanzamiento del modelo 151 para los trabajadores desplazados a España a partir del 1 de enero de 2015, es importante destacar la existencia del modelo 150 que se aplica a aquellos trabajadores que se desplazaron a territorio español antes del año 2015, en virtud de un régimen transitorio establecido.
Existen varias opciones para darse de alta en el sistema cl@ve. Una de ellas es a través de la página web de la Agencia Tributaria, siguiendo el enlace proporcionado, donde se pueden solicitar las siguientes opciones:
- Solicitar una carta-invitación de la Agencia Tributaria que contiene un código de verificación segura (CSV), el cual se utiliza para solicitar el alta en el sistema cl@ve.
- Si ya se ha recibido la carta-invitación mencionada anteriormente, se puede realizar el trámite de alta en el sistema cl@ve.
- Registrarse utilizando un certificado digital o el DNI Electrónico. Se recomienda darse de alta en este servicio del sistema cl@ve incluso si ya se tiene el DNI electrónico o una firma digital, ya que en caso de que el certificado o el DNI caduquen o se extravíen, el acceso al sistema cl@ve no se perderá.
Los trabajadores que se hayan desplazado a territorio español antes del 1 de enero de 2015 y hayan optado por el régimen especial a través del modelo 149 tienen dos opciones para su situación:
- Aplicar el nuevo régimen establecido para estos trabajadores mediante el uso del modelo 151.
- Aplicar la normativa correspondiente a este régimen especial que se aplica a los ejercicios fiscales anteriores al 2015, utilizando el modelo 150 mencionado.
