Apostilla de la Haya

El Apostillado de documentos certifica la autenticidad de documentos oficiales para su uso en el extranjero mediante la colocación de un sello por la autoridad competente.

Dependiendo del tipo de documento, puede ser necesario presentarlo en diferentes organismos españoles antes de que se pueda legalizar con la Apostilla.

La Apostilla se puede aplicar a documentos emitidos por la Administración Española, como certificados y resoluciones de cualquier nivel (central, autonómico o local), así como a escrituras notariales otorgadas ante notarios españoles o a documentos privados con firmas legitimadas por notario español.

Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado reconocen la autenticidad y validez de los documentos con el sello de Apostilla, sin importar el país en el que hayan sido expedidos.

En España, hay tres «Autoridades apostillantes» designadas según la Comunidad Autónoma que emitió el documento en cuestión.

Los documentos deben apostillarse en la Comunidad Autónoma que expide dicho documento:

  • Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales, como autos, sentencias y providencias, se debe obtener la apostilla del Secretario del Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma.
  • En el caso de documentos autorizados notarialmente y documentos privados con firmas legitimadas por notario, la autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial de cada Comunidad Autónoma o un miembro de su Junta Directiva.
  • Para apostillar documentos públicos:
    1. En el caso de documentos de la Administración Central, la autoridad apostillante competente es el Ministerio de Justicia, ubicado en la Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 – Madrid.
    2. Para el resto de administraciones, como las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia, administraciones autonómicas, provinciales, municipales y órganos autónomos de la Administración Central, se puede elegir entre obtener la apostilla del Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o del Decano del Colegio de Notarios.