Duplicado de título universitario

Para obtener un duplicado del título universitario, es necesario acudir a la secretaría de la universidad donde se hayan cursado los estudios y seguir el proceso de solicitud de expedición de un nuevo título. También es importante informarse sobre el pago de tasas por la expedición del duplicado y verificar si es obligatorio publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En algunos casos, la gestión del duplicado del título universitario puede requerir la publicación de un anuncio en el BOE o en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma donde se encuentre la universidad o centro educativo. Esta publicación tiene como finalidad permitir que se presenten reclamaciones en caso de extravío. Si no se reciben reclamaciones en un plazo de 30 días desde la publicación, se procederá a la tramitación del duplicado del título universitario solicitado.

A través de nuestra gestoría FGM, ofrecemos el servicio de tramitación de la publicación del anuncio en el BOE de forma electrónica. Simplemente nos debe enviar por correo electrónico o fax el texto del anuncio firmado, entregado previamente en la secretaría de su universidad. Conectados directamente con el Boletín Oficial del Estado, le proporcionaremos un presupuesto exacto para la publicación del anuncio, lo que le permitirá realizar el pago necesario y comenzar el proceso de obtención del duplicado del título universitario.

Con nuestra gestoría, obtendrá rapidez, profesionalidad y la tranquilidad de no tener que preocuparse por mantener su sistema informático actualizado con los sistemas y programas de la administración pública.

Además, una vez obtenido el duplicado del título, ofrecemos servicios adicionales como la recogida del mismo en el Ministerio de Educación, si es posible hacerlo desde Madrid. También podemos gestionar la obtención de la Apostilla de La Haya para que el documento tenga validez en países miembros del Convenio de La Haya, así como realizar las legalizaciones necesarias en el Ministerio de Asuntos Exteriores, consulados y otros organismos oficiales para países que no sean miembros del Convenio de La Haya.