Nacionalidad española

La Nacionalidad Española se puede adquirir de forma originaria al nacer o de forma derivada al obtener otra nacionalidad diferente a la originaria. A continuación, se detallan las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española de forma derivada:

  1. Nacionalidad por residencia: Se puede adquirir la nacionalidad española por residencia, cumpliendo con ciertos requisitos de tiempo de residencia en España. Los periodos de residencia requeridos son los siguientes:
    • 10 años de residencia legal y continuada en España.
    • 5 años de residencia legal y continuada en España para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
    • 2 años de residencia legal y continuada en España para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • 1 año de residencia legal y continuada en España para:
      • Quienes hayan nacido en territorio español.
      • Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
      • Aquellos cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  2. Nacionalidad por carta de naturaleza: Es una concesión discrecional del Gobierno español, donde se valora la concurrencia de circunstancias excepcionales. El Gobierno puede conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a personas que no cumplan los requisitos ordinarios.
  3. Nacionalidad para españoles de origen: Se concede la nacionalidad española a aquellos que sean descendientes de padre o madre español/a, independientemente de su lugar de nacimiento.
  4. Nacionalidad por posesión de estado: Se adquiere la nacionalidad española por posesión de estado cuando se ha mantenido una actitud de considerarse español/a y haberse comportado como tal durante un período de tiempo determinado.
  5. Nacionalidad por opción: Se aplica a determinadas situaciones en las que se permite optar por la nacionalidad española, como en casos de adopción, filiación o por haber estado sujeto a tutela o guarda de un ciudadano español.

Más información sobre la nacionalidad por residencia

La documentación necesaria para la solicitud de la Nacionalidad Española de mayores de edad incluye:

  1. Modelo de solicitud normalizado: Debe completarse con los datos personales y firmado por el solicitante.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero: Puede ser la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión, que acredite la residencia legal en España.
  3. Pasaporte: Debe ser completo y estar en vigor, y se utiliza para verificar las salidas y entradas del solicitante en España.
  4. Certificación de nacimiento: Debe presentarse el certificado de nacimiento del interesado debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales: Se requiere el certificado de antecedentes penales en vigor del país de origen, debidamente traducido y legalizado. En caso de no especificar la vigencia en el propio certificado, se presume una validez de 6 meses.
  6. Certificado de matrimonio: En caso de que el solicitante esté casado, se debe presentar el certificado de matrimonio del lugar de celebración.
  7. Justificante de pago de la tasa: Es necesario presentar el comprobante de pago de la tasa correspondiente al trámite de solicitud de nacionalidad.
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados: Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  9. Certificado de empadronamiento: Aunque se puede autorizar la consulta al Ministerio de Justicia, se recomienda presentar el certificado de empadronamiento, ya que no existe conexión telemática con todos los Ayuntamientos.
  10. Diplomas del Instituto Cervantes: Se deben incluir los diplomas que acrediten haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). En algunos casos, se puede sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia. Si el solicitante es de un país donde el español es lengua oficial, puede estar exento de realizar el examen DELE y presentar el pasaporte en vigor o un certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Para la solicitud de nacionalidad española de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente, se requiere la siguiente documentación:

  1. Menores de 14 años o personas con capacidad modificada judicialmente que actúen a través de representante legal:
  • Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido, según los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente, según lo establecido en la normativa vigente.
  • Documento de identificación del representante o representantes legales.
  • Certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que demuestre el grado suficiente de integración, especialmente si el menor está en edad escolar.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Se puede sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia incluida en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Se puede sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia incluida en el modelo de solicitud.
  1. Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
  • Modelo de solicitud normalizado. En el caso de presentación en papel, debe ser firmado tanto por el solicitante como por los representantes legales. En la presentación electrónica, es suficiente con la firma digital de uno de ellos, pero se debe adjuntar el modelo de solicitud en papel firmado por todos.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido, según los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Certificado del centro de formación, residencia o acogida que demuestre el grado suficiente de integración. Este certificado es obligatorio para solicitantes menores en edad escolar o cuando el menor o la persona con capacidad modificada judicialmente esté inscrita en dichos centros.
  • Documento que acredite la representación legal (auto judicial que establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Se puede sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia incluida en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Se puede sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia incluida en el modelo de solicitud.

Más documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:

  1. Refugiados:
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero que indique su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tienen).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, con validez de seis meses desde su expedición, que contenga información como el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y la confirmación de su condición de refugiado.
  1. Nacidos en territorio español:
  • Certificación literal de nacimiento del interesado registrado en el Registro Civil español.
  1. Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:
  • Certificación de nacimiento del padre o madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado registrado en un Registro Civil español o una resolución judicial que confirme la adopción por un español o el reconocimiento de la filiación.
  1. Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional:
  • En casos de acogimiento familiar: Auto del tribunal competente que designe a la persona que actuará como tutor, guardián o acogedor.
  • En casos de acogimiento por una institución española: Resolución de la institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
  1. Casado/a con un español:
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español emitida por el Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio emitida por el Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.
  1. Viudo/a de un español:
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge emitida por el Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio actualizada emitida por el Registro Civil español (expedida cerca de la fecha de la solicitud).
  • Certificado de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o prueba de convivencia en la fecha de fallecimiento del cónyuge.
  1. Descendiente de un español:
  • Certificación literal de nacimiento del padre o madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela solo si uno o ambos son ascendientes españoles. En este caso, también se debe presentar la certificación de nacimiento del padre o madre descendiente de español, independientemente de si son o no españoles.
  1. Sefardíes:
  • Documentación que demuestre la condición de sefardí según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, sobre la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Al completar una solicitud de nacionalidad española, es necesario proporcionar los siguientes datos básicos:

  1. Nombre y apellidos del solicitante, lugar y fecha de nacimiento, así como su nacionalidad actual y anteriores, en caso de haberlas.
  2. Estado civil del solicitante y los nombres y fechas de nacimiento de su cónyuge y de los hijos sujetos a patria potestad.
  3. Información sobre antecedentes penales, en caso de tener alguno.
  4. Documentación que justifique la residencia continua en territorio español, que puede ser proporcionada mediante el pasaporte del solicitante.
  5. Confirmación del conocimiento del idioma español y de la cultura y estilo de vida de los ciudadanos españoles, obtenida a través de información disponible en la página web del Instituto Cervantes.
  6. Demostración de la residencia continua en España y de contar con medios suficientes de vida.

 

El solicitante debe presentar la documentación necesaria para respaldar cada uno de los datos mencionados en la solicitud de nacionalidad. Esta documentación puede incluir:

  • Partida de nacimiento: Se requiere un certificado que confirme el nombre, lugar y fecha de nacimiento del solicitante.
  • Certificado de matrimonio: En caso de estar casado, se debe presentar un certificado que demuestre el estado civil del solicitante.
  • Certificado de antecedentes penales españoles y del país de origen: Es necesario obtener certificados que indiquen la ausencia de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen del solicitante. Estos certificados deben ser traducidos, legalizados o apostillados según los requisitos establecidos.
  • Certificado de empadronamiento: Se debe aportar un documento que demuestre la residencia continua en territorio español durante el período requerido.

Es importante tener en cuenta que si la documentación está redactada en un idioma extranjero, se debe realizar la traducción correspondiente y cumplir con los procesos de legalización o apostilla según sea necesario.

Una vez concedida la nacionalidad, se deben llevar a cabo los siguientes trámites:

  1. Juramento o promesa de fidelidad: Si el solicitante tiene 14 años o más, deberá realizar un juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
  2. Renuncia a la nacionalidad anterior: En la mayoría de los casos, se requerirá que el solicitante renuncie a su nacionalidad anterior. Sin embargo, existen convenios de doble nacionalidad con algunos países, lo que permite mantener la nacionalidad original junto con la española.
  3. Inscripción en el Registro Civil: La adquisición de la nacionalidad española debe ser inscrita en el Registro Civil correspondiente. Esta inscripción es necesaria para oficializar el cambio de nacionalidad y obtener los documentos legales que lo acrediten.

 

En la actualidad, el proceso de adquisición de la nacionalidad española a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia suele tener una duración estimada de 24 a 30 meses o incluso más. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos plazos son aproximados y pueden variar dependiendo de diversos factores, como la carga de trabajo de las autoridades competentes, la complejidad del caso y la documentación presentada. Es recomendable estar atento a las actualizaciones y comunicaciones del Ministerio de Justicia para obtener información precisa sobre los plazos y el estado de la solicitud.