Exequátur
El exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual los tribunales de un país, en este caso España, reconocen y otorgan validez a una sentencia emitida por los tribunales de otro país, para que pueda tener plena eficacia en el territorio en el que se pretenda ejecutar.
En España, los Juzgados de Primera Instancia son competentes para llevar a cabo el procedimiento de exequátur, dependiendo del domicilio en España o en el extranjero del solicitante.
Un caso común en este contexto es cuando se busca ejecutar una sentencia de condena de pago de dinero contra una persona o empresa que tiene residencia o sede permanente en territorio español, o cuando el bien a ejecutar se encuentra en España.
Para iniciar el procedimiento de exequátur, es necesario que el solicitante esté representado en juicio por un Procurador de los Tribunales Españoles y asistido por un Abogado en ejercicio. Además, se requiere que la materia de la sentencia no sea contraria al orden público español y que los documentos presentados estén debidamente legalizados.
En cuanto a las sentencias de divorcio dictadas en países europeos después del 1 de marzo de 2001, estas pueden ser inscritas directamente en el Registro Civil Central o en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, excepto en el caso de Dinamarca.
Para que una sentencia dictada en Latinoamérica tenga validez en España será necesario tramitar el correspondiente exequatur, existiendo convenios bilaterales como el de apostilla de la Haya con los siguientes países: Colombia, Uruguay, Brasil o Mexico. No existe convenio ni con Venezuela ni Argentina
Documentación necesaria
- La sentencia original apostillada o legalizada, a menos que provenga de Israel, Alemania o Italia.
- Certificado que demuestre que la sentencia es firme, a menos que dicha información ya esté incluida en la sentencia misma, como ocurre en algunos estados de Estados Unidos.
- Prueba de notificación al demandado en el caso de que la sentencia no haya sido de mutuo acuerdo.
- Si la sentencia fue de mutuo acuerdo, se debe presentar el convenio regulador legalizado y apostillado.
- Si la sentencia no está en español, se debe adjuntar una traducción jurada, lo cual implica un costo adicional.
- Certificado literal de matrimonio y certificado literal de nacimiento de los hijos, en caso de que los haya.
- Certificado literal de matrimonio del Registro Civil español.
- Traducción jurada de la sentencia, a menos que el país que emitió la sentencia sea latinoamericano.
- Poder general para pleitos, especificando que es para asuntos en el extranjero. Este poder debe ser legalizado en el Consulado de España.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) legalizada.
