Empleadas del hogar

Procedimiento

Opción 1

Por favor, envíenos un correo electrónico con la siguiente información: fecha de alta, salario y horario. Adjunte también una copia del N.I.F del empleador y de la empleada de hogar.

Una vez recibamos los datos, validaremos la información y prepararemos los formularios de la Tesorería General de la Seguridad Social y el contrato de trabajo correspondiente. Le enviaremos estos documentos por correo electrónico para que los revise y firme.

Imprima la documentación, verifique que todos los datos son correctos y, en caso de alguna duda, no dude en contactarnos. Una vez que tenga los documentos firmados, puede devolvérnoslos en persona en nuestra oficina o bien puede llamarnos o enviarnos un correo electrónico para solicitar el servicio de mensajería y recoger la documentación firmada.

Posteriormente, presentaremos los documentos originales en la Tesorería General de la Seguridad Social y guardaremos toda la documentación relacionada con el alta de su empleada en nuestra «Zona de Área de Clientes», utilizando un sistema seguro que cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Opción 2

Con Certificado digital

A través de la firma electrónica, podemos agilizar aún más el proceso. Solo necesitaría visitar nuestra gestoría durante 5-10 minutos para realizar los trámites iniciales, y a partir de ahí, todo se puede realizar de forma online. Si no puede acudir personalmente, también ofrecemos la opción de generar el certificado digital a través de una videollamada, lo cual le permitirá completar el trámite de manera conveniente. De esta manera, podrá realizar todo el proceso sin necesidad de desplazarse físicamente a nuestra oficina.

A partir del 01/01/2012, el empleador asume las siguientes responsabilidades:

 

  • Realizar el alta del empleado del hogar en la Seguridad Social.
  • Realizar el pago de la cuota de cotización correspondiente. El tipo de cotización aumentará progresivamente hasta alcanzar el porcentaje del Régimen General en 2019 (28,3%).
  • Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier cambio en el número de cabeza de familia antes del 30-06-2012. En caso contrario, la Tesorería realizará el cambio de forma automática y se aplicará la base de cotización más alta.
  • En el caso de empleadas de hogar a tiempo parcial o en múltiples casas, si no se ha realizado la variación en el régimen, serán dadas de baja automáticamente por la Seguridad Social a partir del 01 de julio.
  • Comunicar los cambios en las horas de trabajo para ajustar la cotización, realizar los pagos correspondientes y regularizar los salarios de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado anualmente.
  • En 2013, el tipo de cotización será del 22,90%, siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado contratado.

Aspectos clave de la nueva normativa

Formalización de contrato de trabajo: Se ha establecido la obligación de realizar un contrato de trabajo por escrito para las empleadas domésticas en relaciones laborales superiores a cuatro semanas.

Retribución: Se garantiza el pago del salario mínimo interprofesional (SMI) en metálico, en cómputo anual. Las pagas extraordinarias se establecen en dos, cada una correspondiente a 30 días, en lugar de las medias pagas anteriores.

Cotización: La cotización se realizará en función de las horas trabajadas y la remuneración percibida por el trabajador. En 2013 se establece una escala tarifada con ocho tramos de cotización, que van desde un mínimo de 29,85 € mensuales hasta un máximo de 159,63 €/mes para la jornada completa.

Acción protectora: Aunque no se tiene derecho al desempleo, en caso de incapacidad temporal se establece un régimen especial. El empleador será responsable del pago del subsidio entre los días 4º y 8º, a partir del 9º la responsabilidad corresponderá a la Seguridad Social.

Indemnización por extinción del contrato: La indemnización por desistimiento sin causa o justificación por parte del empleador se ha aumentado de siete a doce días por año trabajado en el servicio doméstico.