Pensión por viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica contributiva que se obtiene de la Seguridad Social en España y se concede cuando fallece el cónyuge o pareja de hecho.

A continuación, se presentan de forma básica las definiciones y requisitos mencionados:

  • El fallecido debe estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada al alta, cumplir con otros requisitos o estar cobrando una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella al fallecer y no haberla solicitado. También pueden acceder a la pensión de viudedad aquellos que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente o estén recibiendo subsidios por incapacidad temporal, maternidad, riesgo en el embarazo, paternidad, entre otros, y cumplan con los requisitos necesarios.
  • La pensión de viudedad se otorga al cónyuge del fallecido si tienen hijos en común o si se han casado en los 12 meses anteriores al fallecimiento. En el caso de divorcio o separación judicial con percepción de pensión compensatoria, también se puede acceder a la pensión de viudedad.
  • En el caso de parejas de hecho, deben cumplir ciertos requisitos para poder ser beneficiarios de esta pensión.
  • Si el beneficiario de la pensión de viudedad contrae nuevo matrimonio o se registra como pareja de hecho nuevamente, en la mayoría de los casos perderá el derecho a esta pensión.

El importe de la pensión de viudedad corresponde al 52% de la base reguladora de la Seguridad Social, pero puede alcanzar el 60% cumpliendo ciertos requisitos e incluso llegar al 70% si tiene familiares a su cargo y bajos ingresos. La solicitud debe presentarse dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento. Si se realiza después de ese plazo, solo se abonará la pensión con retroactividad de 3 meses, y los días restantes se perderán económicamente.

Esta pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación, la incapacidad permanente y cualquier otra renta del trabajo. Sin embargo, si se está percibiendo la pensión de jubilación en su cuantía máxima, no se podrá recibir ninguna otra prestación económica por viudedad, ya que se está recibiendo la prestación máxima del Estado.

La pensión de viudedad se solicita en persona en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de forma telemática a través de Internet.

 

En el año 2020, las cuantías de la pensión de viudedad son las siguientes:

  • Para el titular con cargas familiares, la cuantía es de 790,65€.
  • Para el titular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía es de 683,50€.
  • Para el titular con edad comprendida entre los 60 y 64 años, la cuantía es de 639,40€.
  • Para el titular de hasta 60 años, la cuantía es de 517,72€.

Para solicitar esta pensión, se debe presentar la siguiente documentación mínima:

  • Mandato de representación hacia la Gestoría Administrativa (se proporciona un enlace para descargarlo).
  • Copia del Documento Nacional de Identidad de ambos cónyuges.
  • Copia completa del libro de familia.
  • Rellenar un cuestionario con los datos necesarios para proceder a rellenar la solicitud de pensión de viudedad por parte de la gestoría en caso de estar interesados en que se tramite la prestación.