Tabajadores autónomos dependientes
Los trabajadores autónomos dependientes, también conocidos como TRADE, son aquellos cuya actividad económica o profesional obtiene más del 75% de sus ingresos o rendimientos íntegros de un mismo cliente. La regulación de los TRADE se implementó con la Ley 36/2011, publicada el 10 de octubre, con el objetivo de abordar las situaciones de «falsos autónomos«, es decir, relaciones laborales encubiertas.
OTROS REQUISITOS A CUMPLIR POR UN TRADE
- Desarrollar su trabajo con criterios organizativos propios, de manera que su labor sea independiente de su cliente, utilizando su propia infraestructura y medios, asumiendo así los riesgos y beneficios de su actividad.
- No tener trabajadores a su cargo ni contratar o subcontratar la totalidad o parte del trabajo que les corresponde realizar.
- No realizar el mismo trabajo que los empleados por cuenta ajena de su cliente.
REGISTRAR EL CONTRATO MERCANTIL A FORMALIZAR
Una vez firmado el contrato, se dispone de un plazo de 10 días hábiles para registrar el contrato mercantil en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El registro puede realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, utilizando la plataforma TAED de la sede electrónica del SEPE. Una vez registrado, se debe comunicar a la empresa cliente.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DEPENDIENTES
- Identificación de las partes contratantes.
- Comunicación del objeto y la causa del contrato.
- Estipulación del descanso anual, las vacaciones y los días festivos, pudiendo ampliarse los 18 días de vacaciones legalmente establecidos mediante un acuerdo privado.
- Declaración de la condición de trabajadores autónomos dependientes económicamente del cliente.
- No es obligatorio especificar una fecha final para el contrato, por lo que puede ser indefinido.
INTERRUPCION DEL CONTRATO TRADE
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes.
- Riesgo grave para la vida o salud del trabajador.
- Baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
- Causas de fuerza mayor.
- Actuaciones para evitar la violencia de género del TRADE.
- Otros acuerdos privados entre las partes.
EXTINCION DEL CONTRATO TRADE
- Mutuo acuerdo entre el cliente y el trabajador o por causas válidamente establecidas en el contrato.
- Fallecimiento, jubilación o incapacidad.
- Voluntad del trabajador autónomo dependiente debido al incumplimiento grave del cliente, sujeto al pago de una indemnización.
- Voluntad justificada del cliente, previa comunicación fehaciente y abonando la indemnización acordada.
COLECTIVOS EXCLUIDOS
Existen colectivos excluidos de la regulación de los TRADE, como aquellos que poseen locales, oficinas o despachos abiertos al público, así como los profesionales societarios. Otros colectivos excluidos son los agentes de seguros exclusivos y vinculados, los transportistas con vehículos propios y los agentes comerciales, aunque se recomienda consultar las disposiciones específicas de la ley para obtener información precisa.
OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES DE LOS TRADE
En cuanto a las obligaciones fiscales y sociales de los TRADE, estos tienen las mismas responsabilidades fiscales que cualquier otro empresario, incluyendo la presentación telemática o no de las obligaciones fiscales. En relación con las obligaciones laborales y de seguridad social, también deben cumplir con las mismas obligaciones, incluyendo el sellado del libro de visitas ante la inspección de trabajo.
El modelo 720 debe ser presentado por las siguientes personas y entidades:
- Personas físicas y entidades jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes ubicados en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Entidades mencionadas en el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
La normativa que regula la presentación del modelo 720 es la siguiente:
- Ley 7/2012, de 29 de octubre.
- Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
La obligación de informar se refiere a tres tipos diferentes de activos:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero: Si eres titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas fuera de España, y los saldos medios o a 31 de diciembre superan conjuntamente los 50.000,00 €uros, debes cumplir con la obligación de informar.
- Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero: Si eres titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, y su valor conjunto supera los 50.000,00 €uros, debes cumplir con la obligación de informar. Sin embargo, los planes de pensiones están exentos de esta obligación.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero: Si posees bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España, y su valor conjunto supera los 50.000,00 €uros, debes cumplir con la obligación de informar.
Estas obligaciones de informar están sujetas a la normativa establecida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
