Solicitud de prestación por maternidad
El subsidio de maternidad/paternidad es una prestación económica que se otorga como compensación durante el período de descanso por maternidad o paternidad. Se suspende el contrato de trabajo o actividad profesional y se entrega una cuantía para compensar la pérdida de ingresos durante este período. El monto del subsidio se calcula en base a la cotización del trabajador y puede variar. Las condiciones y requisitos para acceder a este subsidio pueden variar según la legislación aplicable. Es recomendable consultar las normativas vigentes para obtener información precisa.
¿Cómo solicitar la maternidad?
Puede solicitar la prestación de maternidad de diversas formas, como mencionó:
- Presentándose en persona en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa cita.
- Enviando la solicitud por correo postal ordinario o certificado.
- Realizando la solicitud de forma telemática a través de la página web de la Seguridad Social.
- Si lo prefiere, podemos ayudarlo a tramitar su solicitud de prestación de maternidad o paternidad de manera online, utilizando nuestro certificado digital de Profesional Colegiado. Esta opción está disponible a nivel nacional, independientemente de su lugar de residencia.
Requisitos para la solicitud de la maternidad
La prestación de maternidad se calcula como el 100% de la base reguladora de cotización a la Seguridad Social por el concepto de incapacidad temporal.
Para poder obtener esta prestación, es necesario cumplir ciertos requisitos, como estar afiliado a la seguridad social y estar dado de alta o en una situación asimilada al alta. El período mínimo de cotización requerido para acceder a la prestación varía según la edad del solicitante:
- Menores de 21 años: No se exige un período mínimo de cotización.
- De 21 a menores de 26 años: Se requieren al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores al descanso por maternidad, o 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Se pueden cumplir dos opciones: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al descanso por maternidad, o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
Estos son los requisitos mínimos de cotización para acceder a la prestación por maternidad. Es importante tener en cuenta que pueden existir otras condiciones específicas dependiendo de la legislación vigente en cada país.
En caso de no cumplir con los requisitos mínimos de cotización para acceder a la prestación de maternidad, existe el subsidio no contributivo por maternidad. Este subsidio tiene una duración de 42 días naturales siguientes al parto y su cuantía es del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El permiso de maternidad tiene una duración total de 16 semanas ininterrumpidas. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se amplía a 18 semanas. Además, se añaden dos semanas adicionales por cada hijo con discapacidad. Excepcionalmente, el tiempo de descanso de la paternidad o maternidad puede ampliarse hasta un máximo de 13 semanas adicionales en casos de hospitalización del recién nacido después del parto.
El inicio del periodo de descanso y prestación de maternidad depende de diferentes situaciones. En el caso de nacimiento del hijo, el descanso se inicia en el momento del parto. Si hay una prescripción médica de descanso maternal durante las 10 semanas previas al parto, el descanso también comenzará en ese momento. En el caso de adopción o acogimiento, el inicio del descanso se establece con la resolución judicial que determine dicho hecho. En adopciones internacionales, es posible obtener el inicio del descanso hasta cuatro semanas antes de la resolución.
El modelo 720 debe ser presentado por las siguientes personas y entidades:
- Personas físicas y entidades jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes ubicados en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Entidades mencionadas en el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
La normativa que regula la presentación del modelo 720 es la siguiente:
- Ley 7/2012, de 29 de octubre.
- Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
La obligación de informar se refiere a tres tipos diferentes de activosc
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero: Si eres titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas fuera de España, y los saldos medios o a 31 de diciembre superan conjuntamente los 50.000,00 €uros, debes cumplir con la obligación de informar.
- Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero: Si eres titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, y su valor conjunto supera los 50.000,00 €uros, debes cumplir con la obligación de informar. Sin embargo, los planes de pensiones están exentos de esta obligación.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero: Si posees bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España, y su valor conjunto supera los 50.000,00 €uros, debes cumplir con la obligación de informar.
Estas obligaciones de informar están sujetas a la normativa establecida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
Ofrecemos nuestro servicio de tramitación de la solicitud de prestación por maternidad o paternidad de forma online, utilizando nuestra firma digital profesional y actuando en representación suya. Para ello, puede enviarnos por correo electrónico en formato PDF toda la información necesaria para realizar la solicitud. A continuación, detallo los documentos requeridos:
- Solicitud del INSS: Le recomendamos que complete la solicitud oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para evitar errores de transcripción. Preste especial atención a los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud.
- Documentos adicionales:
- Copia del informe de maternidad o paternidad.
- Copia del libro de familia.
- Copia de la certificación de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil correspondiente.
- Trabajadores por cuenta ajena:
- Copia del certificado de empresa, a menos que ya haya sido transmitido a través del SISTEMA RED.
- Trabajadores por cuenta propia:
- Justificante de pago de las cuotas de los dos últimos meses.
- Modelo de representación: Adjuntaremos un modelo de representación para que nos autorice a realizar la solicitud en su nombre. Inicialmente, puede enviarnos este modelo por correo electrónico para agilizar el proceso, pero posteriormente necesitaremos que nos haga llegar el documento firmado personalmente.
