Prevención de riesgos laborales
En nuestra gestoría, ofrecemos el servicio de prevención de riesgos laborales para ayudarle a cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
¿Quienes están obligados a realizar la Prevención de riesgos Laborales?
- Los autónomos sin trabajadores a su cargo no están inicialmente obligados a implementar la prevención de riesgos laborales ni a elaborar un plan de prevención, ya sea por sí mismos o a través de una empresa encargada de la PRL.
- Sin embargo, los autónomos sin trabajadores a su cargo están obligados a cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales cuando desarrollan su actividad en centros de trabajo ajenos, según lo establecido por la normativa de coordinación de actividades empresariales.
- Asimismo, los autónomos con trabajadores a su cargo están obligados a gestionar la prevención de riesgos laborales. La capacidad de gestionar la PRL puede ser asumida por el propio empresario en empresas de hasta 10 empleados, dependiendo del número de empleados dados de alta.
¿Qué sanciones tiene el no cumplimiento de la PRL?
- Una sanción civil, que implica la obligación de reparar el daño y compensar los perjuicios ocasionados, tanto en términos morales como materiales.
- Una sanción penal por delitos y faltas relacionados con lesiones, que puede conllevar incluso el cierre de la empresa.
- Por último, una sanción administrativa que oscila entre 600,00€ y 819.000,00€, y que puede ser clasificada como leve, grave o muy grave según su gravedad.
